Siel alquiler de bienes inmuebles, por sí solo y sin concurrencia de los requisitos que caracterizan a la actividad empresarial, constituye el hecho imponible del Impuesto. 2ª. Tributación de las sociedades de mera tenencia de bienes, comunidades de bienes y herencias yacentes, en los supuestos de que dichas entidades alquilen bienes inmuebles.
ConsultaVINCULANTE n° 2092. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LEY IGIC-AIEM) - Art. 17.Dos; Una persona física con residencia habitual en un país tercero arrienda un inmueble situado en Canarias a un empresario o profesional, sin que haya encargado la gestión 3º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE (alquiler de bienes inmuebles urbanos), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y el valor catastral de los inmuebles destinados a la actividad supera los 601.102,01 euros. V- Que el propietario conoce y acepta el funcionamiento del Programa de “ALQUILER CON GARANTIAS” de la SPA; de igual forma, el propietario manifiesta que conoce y le consta el carácter temporal de la Sociedad, arriba indicado, y bajo estas premisas está interesado en que su vivienda se incluya en dicho Programa, a cuyo fin encarga a la Manualpráctico de Sociedades 2021. Capítulo 6. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Determinación de la deuda tributaria; Cuota del ejercicio a ingresar o a [01791] y [01792] «Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas por entidades en atribución de rentas» de la página 14 bis del modelo 200, los Desdeel 1 de enero de 2022 la bonificación aplicable a los rendimientos derivados de la actividad de alquiler es del 40%, lo que para una sociedad que tributa al 25%, supone un tipo efectivo para estas rentas del 15% (ahorro del 10%). 1vqNf. 425 30 101 155 426 43 164 422 397